EL SEXTING
Existe
una gran variedad de definiciones que aluden al término anglosajón que nos
ocupa (“sexting”: “sex” =sexo, “texting” =envío de mensajes de texto a través
de telefonía móvil) pero todas hacen referencia al mismo hecho: enviar
fotografías y vídeos con contenido de cierto nivel sexual, tomadas o grabados
por el protagonista de los mismos, mediante el teléfono móvil (Pérez; Flores;
de la Fuente; Álvarez; García y Gutiérrez, 2011). Para poder entenderlo y
abordarlo con más exactitud se deben tener en cuenta ciertos factores claves
que influyen en su descripción, así como en el daño potencial del protagonista:
• El origen de la imagen: puede ser de producción propia, de producción ajena,
pero con consentimiento del protagonista y, robado. • El contenido de la imagen:
esto se refiere a la dificultad de determinar la carga sexual de algunas
imágenes y poder definirla como atrevida, erótica, pornográfica… • La
identificabilidad: alude a la posibilidad de identificar o no al protagonista
de la imagen. • La edad del protagonista: existen dificultades en la
determinación de la mayoría o minoría de edad en el protagonista de la imagen
por el anonimato.
Aspectos
que agravan la problemática Existen numerosos aspectos que agravan la práctica
del sexting entre los adolescentes. De entre ellos podemos destacar: 1.
Inconsciencia de riesgo potencial: “Ellos no sienten el peligro de las nuevas
tecnologías porque nacieron con ellas y se imitan a través de éstas” En este
sentido, la culpa no radica en los recursos que ofrece Internet, sino la propia
percepción de los adolescentes, los cuales: “no perciben la diferencia entre lo
que es público y lo que es privado”. (De Domini, 2009; citado por Menjívar,
2010). 2. Brecha generacional: hace alusión a la falta de comprensión de la generación
de migrantes tecnológicos de los usos y nuevos códigos de socialización y
vivencia de la sexualidad de los nativos tecnológicos.
FAMILIA
Y EDUCACIÓN: ASPECTOS POSITIVOS
3.
Sexualidad precoz de la infancia: este concepto se refiere a la tendencia que
se está dando en los últimos años de adelantar la adolescencia a edades cada
vez más tempranas, manifestándose sobre todo en las niñas e implicando el
desarrollo de las características propias de la edad, entre ellas la definición
sexual. 4. Inmediatez de las comunicaciones: el acceso a
las nuevas tecnologías brinda cada día una mayor disponibilidad, facilidad,
portabilidad y economía, lo que implica que los impulsos pueden hacerse
realidad sin posibilidad de vuelta atrás.
RIESGOS
DE LA PRÁCTICA DEL SEXTING
La
práctica de sexting conlleva una serie de riesgos variados, y la
infravaloración de dichos riesgos hace de los adolescentes unos sujetos
vulnerables (Pérez, 2010). El Sexting supone la pérdida de privacidad, ya que
los contenidos de temática sexual que una persona genera y envía a otra y
otras, pueden acabar en manos no deseadas, perdiendo el control sobre su
difusión. Uno de los problemas principales que conlleva el sexting, además de
la degradación personal y la pérdida de privacidad, es la aparición de ciertos
comportamientos delictivos como el grooming, el ciberbullying y la extorción.
Pérez (2010) define el como “el conjunto de estrategias desplegadas por un
adulto para ganar la confianza de un menor en Internet con el fin último de
obtener concesiones sexuales”. El ciberbullying se refiere a la conducta de
acoso y hostigamiento de un menor a otro menor en el ciberespacio, mediante
insultos, vejaciones, amenazas, chantajes, etc. Por su parte, la extorción es
el chantaje que una persona (mayor o menor de edad) realiza a otra mediante el
uso de mensajes, fotos o vídeos que la propia víctima ha generado, amenazando
con su publicación, para obtener algún beneficio. Las conductas definidas
anteriormente son empleadas como “medios de presión, chantaje, explotación y/o
ridiculización contra la persona fotografiada”. La difusión a terceros de las
imágenes o textos de contenido sexual “puede suponer un estresor vital de tal
magnitud que se ha relacionado con conductas de intento de suicidio y suicidio
consumado” (Agustina, 2010). Marrufo (2012) expone que incluso se han dado
casos en los que los alumnos involucrados en actos de Sexting han sido
suspendidos y/o expulsados de sus centros educativos. En consecuencia, muchos
centros escolares están generando cada vez más medidas disciplinarias contra el
Sexting e incluyéndolas en sus reglamentos de organización y funcionamiento.
Por si todos los problemas ya nombrados (la vergüenza, el hostigamiento, el
bullying, la exposición y la posibilidad de aparecer en el radar de un
depredador sexual peligroso), no fuesen suficientes, existe además “la
posibilidad de que la menor víctima llegue a ser acusado por hallarse en el
origen de la producción de material de pornografía infantil” (Agustina, 2010).
Esto se traduce en graves condenas, posibles estancias en prisión, multas y
permanencia en el registro de delincuentes sexuales.
LA
LEGISLACIÓN ANTE EL SEXTING
Hasta
ahora nos hemos centrado en las consecuencias que los actos de Sexting pueden
tener para las personas que generan los contenidos de índole sexual; pero
también existe un riesgo elevado en el reenvío o publicación de dichos
contenidos, principalmente de carácter legal y relacionados con delitos de
tenencia y difusión de pornografía infantil. Según Pérez et al. (2011), existe
gran variedad de implicaciones jurídicas que conlleva el Sexting, puesto que
puede acarrear acciones consideradas ilegales en lo que respecta a los delitos
contra la intimidad, libertad sexual y pornografía infantil.
SEXTING:
NUEVOS USOS DE LA TECNOLOGÍA Y LA SEXUALIDAD EN ADOLESCENTES
Desde
una perspectiva internacional, Europa está haciendo grandes avances en cuanto a
la regulación de este fenómeno. Una de las acciones más representativas es el
Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la
explotación y el abuso sexual, que entra en vigor l l en España el 1 de
diciembre de 2012 regulando dichos actos que se dan en el contexto de las
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). En España aún no se
contempla una ley específica para el sexting, pero se está avanzando
penalizando delitos relacionados implicados en este fenómeno: • Responsabilidad
penal del menor: cuando el autor del delito es menor de edad, siendo mayor de
14 años, se aplica la Ley Orgánica 5/2000 o Ley del Menor. En la determinación
de la pena se establecerán sanciones diferentes que, en función de la gravedad
de la conducta, podrán ir desde la amonestación hasta el internamiento, pasando
por asistencias a centros de día o prestaciones en beneficio de la comunidad. •
Aumento de la protección del menor: se presenta una reforma en diciembre de
2010 (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio) por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Supone la respuesta a
las nuevas formas de criminalidad, dirigida especialmente a las relacionadas
con las nuevas tecnologías y explicitando una mayor protección a las menores
víctimas de delitos sexuales. Las implicaciones legales en la práctica del
Sexting se recogen en varios artículos del Código Penal. De hecho, la generación,
difusión y posesión de contenidos de carácter sexual podría llegar a
considerarse, según el artículo 189 del Código Penal, creación y distribución
de pornografía infantil, siempre que los contenidos impliquen a menores en
actitudes explícitamente sexuales: “será castigado (…) el que produjere,
vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta,
difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya
elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere
para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere
desconocido”. Se convierte así el Sexting en una controvertida cuestión
jurídica, ya que como reconocer Ryan (2010) “los fiscales no están de acuerdo
sobre si procesar y cómo hacerlo a los menores y los adultos jóvenes que se
involucran en conductas de Sexting primario y secundario”. Heath et al. (2009)
aseguran que “comprender el Sexting desde la perspectiva de los jóvenes es
fundamental para el desarrollo de estrategias de prevención de daños
potenciales”).
ESTUDIO
EMPÍRICO
Objetivos
El objetivo principal de esta investigación radica en analizar el desarrollo de
este fenómeno entre los adolescentes de nuestra comunidad autónoma, en concreto
en el área de Badajoz. Por otra parte, pretendemos delimitar los conocimientos
que los adolescentes poseen sobre la problemática para poder ofrecer en un
futuro pautas de intervención que fomenten la formación pertinente que estos
alumnos requieran.
Hipótesis
1ª Hipótesis: Los adolescentes poseen escasos conocimientos sobre el concepto
de Sexting y sobre las repercusiones legales que puede generar este fenómeno.
2ª Hipótesis: Los adolescentes consideran que enviar fotos, mensajes o vídeos
de desnudos o semidesnudos de sí mismo podría tener repercusiones negativas a
nivel emocional y social. 3ª Hipótesis: Los adolescentes no reconocen su
participación en actos de Sexting. 4ª Hipótesis: La práctica del Sexting es el
resultado de la necesidad de aceptación por parte de los iguales, así como de
la necesidad de atracción sexual de ciertos iguales de especial interés.
FAMILIA
Y EDUCACIÓN: ASPECTOS POSITIVOS
5ª
Hipótesis: Los adolescentes pertenecientes a colegios privados-concertados
participan con menor frecuencia en actos de Sexting que los pertenecientes a Institutos de Educación Secundaria públicos, debido a las repercusiones educativas que puede conllevar en los primeros. 6ª Hipótesis: Los chicos participan en menor medida en actos de Sexting que las chicas. 7ª Hipótesis:
Los adolescentes de edades comprendidas entre 14 y 16 años constituyen el grupo
de edad de mayor práctica de Sexting en comparación con los rangos de edad de
12 a 14 años y de 16 a 20 años.
Como prevenir el ciberbullying
En la familia
La familia es la principal fuente de
amor y educación de los niños; a partir de ella el niño aprende a socializarse
basado en lo valores, normas y comportamientos enseñados en casa; evitemos que
nuestro hogar se convierta en un escenario hostil o por el contrario demasiado
permisivo, tenga por seguro que esto siempre llevará a que los niños adquieran
conductas agresivas.
Otro papel de la familia es estar
informada constantemente, hay cursos en donde se orienta a los padres sobre
como mantener alejados a sus hijos del bullying; éstos se basan normalmente en
el amor y la comunicación entre padres e hijos, la observación para detectar
inmediatamente cualquier conducta anormal en el chico, estar al pendiente de
las actividades de su hijo, la existencia de límites y normas, así como el
vigilar que se cumplan.Estos cursos le dan atención especial a
la inteligencia emocional, es decir enseñan a los padres como ayudarles a sus
hijos a controlar sus emociones y comportamientos hacia los demás de tal manera
que puedan convivir sanamente.

En la escuela
La disciplina que se mantenga en el
salón y la escuela en general es fundamental para la construcción de una buena
conducta. Es importante la supervisión de los
alumnos dentro y fuera de los salones, en los patios, baños, comedores, etc. Establecer claramente las reglas de la
escuela y las acciones que se tomarán en conductas como el bullying.Actuar rápido, directa y contundentemente
en el caso de que se presente alguna sospecha de acoso escolar.La escuela debe estar abierta a las
quejas y sugerencias del alumnado y padres de familia, se sugiere la colocación
de un buzón.Realizar cursos o conferencias para
padres y maestros donde se puedas tratar temas como el bullying.Adicionar o reforzar el tema de
educación en los valores en el curso de los estudiantes.Los maestros pueden apoyarse en los
alumnos para identificar casos de acoso, deben ser muy inteligentes y saber quién
puede darles información valiosa.
Instituciones gubernamentales
Así como existen líneas gratuitas para
hablar o preguntar sobre métodos anticonceptivos, depresión, el sida,
alcoholismo, etc., debe haber líneas abiertas para que los niños puedan hablar
y denunciar conflictos que viven dentro y fuera del hogar.Debe haber mayores campañas para
informar a los padres sobre esta situación, la forma en que puede detectarse,
tratarse y prevenirse.
Medios de comunicación y sociedad en
general
Los niños son muy dados a ver programas
de acción y violencia y aunque no lo creamos éstos influyen demasiado en su
comportamiento. Los medios masivos de comunicación deben ser más conscientes de
ello y controlar más los contenidos que emiten o publican. La sociedad en general también puede
ayudar a prevenir y atacar el acoso entre los niños, vigilando y no dejando
pasar este tipo de situaciones porque pensamos se trata de una simple broma.Cuando un niño se burla, amenaza o pega
a otro niño, se debe intervenir para que eso no se repita.
este blog me encanto...tiene mucha informacion apropiada para nosotras
ResponderBorrarQUE BUEN BLOG, TIENE MUY BUENA INFORMACIÓN QUE NOS AYUDARA A PREVENIR ESTE PROBLEMA QUE SE DA MUCHO EN NOSOTROS LOS JÓVENES........
ResponderBorrar